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Términos y condiciones

Safecap Investments Limited

ACUERDO CON EL CLIENTE PARTICULAR

Nota: Este acuerdo se rige por la versión en inglés, que prevalecerá siempre que haya alguna discrepancia entre la versión en inglés y la versión en español.

Este contrato con el cliente, junto con el(los) anexo(s) y documentos adjuntos, con sus modificaciones periódicas, (este "Acuerdo") establece los términos del contrato entre usted y nosotros. Por favor, léalo cuidadosamente y háganos saber lo antes posible si hay algo que usted no entiende.

  1. INFORMACIÓN GENERAL
    1. Información acerca de nosotros

Nosotros, Safecap Investments Limited, estamos autorizados y regulados por la Cyprus Securities & Exchange Comission (“CYSEC”)]. Nuestro domicilio social se encuentra en la calle Kafkasou 9, Torre Treppides, 4º piso, Oficina 401, Aglantzia, C.P. 2112, Nicosia, Chipre. La oficina de CYSEC se encuentra en la calle Stasikratous 32, 1065 Nicosia, Chipre.

Safecap es propietaria de la marca Forexyard.com y del sitio web y la plataforma de operaciones de Forexyard.com y los administra.

Forexyard.com es una marca comercial de Safecap.

    1. Cómo comunicarse con nosotros

El cliente puede comunicarse con nosotros por carta (incluido el fax), por correo electrónico u otros medios de este tipo, u oralmente (incluido el teléfono). El idioma de la comunicación será el inglés, y en inglés recibirá documentos y otra información de nuestra empresa. Sin embargo, llegado el caso y para su comodidad, nos esforzaremos en comunicarnos con usted en otros idiomas. Nuestra página Web contiene más información sobre nosotros y nuestros servicios, y también información pertinente a este Acuerdo. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y nuestro sitio Web, el presente Acuerdo prevalecerá.

    1. Capacidad

Actuamos como principal y no como agente en su nombre y usted concierta este Acuerdo como principal y no como agente (o fideicomisario) en nombre de otra persona. Recibirá un tratamiento por parte nuestra como cliente minorista a los efectos de las reglas de CYSEC y la normativa aplicable. El cliente tiene el derecho de solicitar una categorización de cliente diferente. Sin embargo, si usted solicita una categorización diferente y nosotros la aceptamos, perderá la protección ofrecida por ciertas reglas de CYSEC y la normativa aplicable. Esto puede incluir, pero no está limitado:

      1. Al requisito de que actuemos de acuerdo con su conveniencia
      2. A nuestra obligación de proporcionarle información apropiada antes de prestar los servicios.
      3. A la restricción en el pago de incentivos o a la recepción de ellos por nuestra parte
      4. A nuestra obligación de proporcionarle información apropiada antes de prestar los servicios.
      5. A nuestra obligación de lograr la mejor ejecución de sus órdenes.
      6. Al requisito de aplicar procedimientos y sistemas que aseguren la ejecución puntual, justa y rápida de sus órdenes.
      7. A nuestra obligación de garantizar que toda la información que le proporcionemos, sea justa, clara y no engañosa, y
      8. al requisito de que le enviemos informes adecuados acerca de los servicios que prestamos.
    1. Introducción

El presente Acuerdo sustituye cualquier otro acuerdo anterior entre el cliente y nuestra empresa sobre la misma materia y entra en vigor cuando el cliente envíe su aceptación a través de nuestra página Web. El presente Acuerdo se aplicará a todas las transacciones previstas en él.

    1. Sujeción a la normativa aplicable

El presente Acuerdo y todas las transacciones están sujetos a la normativa aplicable de forma que:

      1. En caso de conflicto entre este Acuerdo y la normativa aplicable, ésta última prevalecerá.
      2. Ninguna disposición en este Acuerdo puede excluir o restringir nuestras obligaciones con el cliente en virtud de la normativa aplicable.
      3. Nuestra empresa podrá tomar o no cualquier acción que se considere necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
      4. Todas las normativas aplicables y todo lo que hagamos o dejemos de hacer para cumplir con ellas serán vinculantes para el cliente, y
      5. Las acciones que podamos tomar o no a efectos de cumplir cualquier normativa aplicable no harán responsables a nuestros directores, funcionarios ejecutivos, empleados o agentes.
    1. Acción de un organismo regulador

Si un organismo regulador toma una decisión que afecte a una transacción, en ese caso podremos tomar cualquier acción que nuestra empresa, con buen criterio, considere conveniente que corresponda con dicha acción o que mitigue las pérdidas sufridas como consecuencia de tal acción. Una acción de dicho tipo será vinculante para el cliente. Si un organismo regulador procede a investigar algunas de sus transacciones, usted se compromete a cooperar con nosotros y a hacernos llegar con prontitud la información solicitada en relación con la investigación

    1. Ámbito de aplicación del presente Acuerdo

Este Acuerdo establece la base de los servicios que prestaremos al cliente. El presente Acuerdo regula cada transacción efectuada o pendiente entre nosotros durante o después de la ejecución del presente Acuerdo.

    1. Cargos

El cliente deberá pagar nuestros cargos periódicamente según lo acordado, así como las comisiones u otros cargos impuestos por un organismo de compensación y los intereses sobre cualquier cantidad adeudada a las tasas que cobramos (y que están disponibles si se solicita). Una copia de nuestros cargos que se cobran actualmente se publica en nuestro sitio Web. Toda modificación de los cargos se notificará al Cliente antes de la hora del cambio.

    1. Costes adicionales

El cliente debe tener en cuenta la posibilidad que puede haber otros impuestos o costes que no se pagan ni se imponen a través nuestro.

    1. Pagos

Todos los pagos que nos harán en virtud del presente Acuerdo serán en la divisa que especifiquemos periódicamente en la cuenta bancaria que designemos para tales fines. El Cliente hará todos esos pagos sin ninguna deducción o retención.

    1. Remuneración y distribución de cargos

Podremos compartir cargos con un asociado o tercero relacionados con transacciones efectuadas en el nombre del Cliente. Los detalles de remuneración o de acuerdos de participación están a la disposición del Cliente si así los solicita. Podremos pagar también honorarios y comisiones a personas que nos traigan operaciones. Si usted desea saber más acerca de los honorarios y comisiones que pagamos a quienes nos traen negocios, háganoslo saber y le enviaremos información adicional.

    1. Idioma

El presente Acuerdo se facilita en inglés y seguiremos comunicándonos con usted en inglés durante la vigencia del mismo. Sin embargo, cuando sea posible, nos comunicaremos con usted en otros idiomas además de inglés.

  1. INTERPRETACIÓN
    1. Interpretación

En el presente Acuerdo:

Cuenta” se refiere a la cuenta que el Cliente posee en nuestra empresa, designada con un número de cuenta particular.

Normativas aplicables” se refiere a:

      1. Las reglas CYSEC u otras normas de autoridad reguladora competente, y
      2. Todas las demás leyes aplicables, normas y reglamentos que entren en vigor periódicamente.

Asociado” se refiere a una empresa de nuestro grupo, o a un representante que nosotros o una empresa del mismo grupo designe, o a cualquier otra persona con quien tengamos una relación que podría razonablemente dar lugar a una comunidad de intereses entre nosotros y ellos

Divisa base” se refiere a dólares de los EE.UU

Día hábil” se refiere a los días que no sean sábado ni domingo, y en los que los bancos atienden al público en Chipre.

Normas para fondos del cliente” son aquellas normas especificadas en el párrafo 18(j) de la ley que prevé la prestación de servicios de inversión, el ejercicio de actividades de inversión, el funcionamiento de los mercados regulados y otros asuntos conexos, y las directivas y circulares emitidas de conformidad con este párrafo, en su versión modificada periódicamente por CySEC.

Contrato de Diferencias” o “CFD” se refiere al instrumento financiero especificado en el párrafo (9) de la parte III del tercer apéndice de la Ley que prevé la prestación de servicios de inversión, el ejercicio de actividades de inversión, el funcionamiento de mercados regulados y otras cuestiones conexas

Otorgante de apoyo crediticio” se refiere a la persona que haya firmado garantías, hipotecas, contratos, acuerdos de margen o seguridad a nuestro favor en relación con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Normas CYSEC” se refiere a la Ley que prevé la prestación de servicios de inversión, el ejercicio de actividades de inversión, el funcionamiento de los mercados regulados y otras cuestiones conexas, la Ley de prevención y represión de blanqueo de capitales, las directivas, circulares y todas las demás regulaciones emitidas en virtud de estas leyes y todas las notas de orientación, notificaciones administrativas, boletines informativos y las normas publicadas por la Cyprus Securities and Exchange Comission (CySEC).

Servicios electrónicos” se refiere al servicio prestado por nuestra empresa, por ejemplo, el servicio para llevar a cabo operaciones por Internet que ofrece a sus clientes el acceso a los servicios de información y de operaciones a través de un servicio de Internet, un servicio WAP y/o un sistema de gestión de órdenes electrónicas.

Caso de incumplimiento” se refiere a cualquiera de los supuestos de incumplimiento que figuran en la cláusula 10.1 a 10.9 (inclusive) (Casos de incumplimiento)”.

Ejecución” se refiere a la finalización de las órdenes de los clientes en la plataforma de operaciones de la empresa, dónde ésta actúa como Principal de las transacciones de los clientes

OTC” significa ‘extrabursátiles’ y se refiere a las transacciones hechas directamente sin pasar por la Bolsa.

Safecap Trading Desk” se refiere a la mesa de operaciones que con la que trabajamos en las Oficinas de Safecap Investments Limited en Kafkasou 9, Treppides Tower, 4ª planta, Oficina 401, Aglantzia, C.P. 2112, Nicosia, Chipre

Safecap Online Trading System” se refiere al sistema para llevar a cabo operaciones en línea disponible en nuestro sitio Web que permite al Cliente enviarnos instrucciones.

Sistema” se refiere a todo el hardware y software, equipos, instalaciones de red y otros recursos y servicios necesarios para permitir al Cliente el uso de un servicio electrónico

Transacción” se refiere a toda operación sujeta al presente Acuerdo, que incluye un CFD, contratos al contado o a plazo de cualquier clase, futuros, opciones o contratos de derivados en relación con cualquier producto, instrumento financiero (incluyendo toda clase de valores), divisas, tasa de interés, índices o cualquier combinación de los mismos, y otras transacciones o instrumentos financieros de los cuales estamos autorizados periódicamente con arreglo a la Ley y que ambos aceptamos que se trata de una transacción.

    1. Interpretación general

La referencia en el presente Acuerdo a una “cláusula” o "anexo" debe interpretarse como una referencia a una cláusula o anexo, respectivamente, del presente Acuerdo, salvo que el contexto requiera otra interpretación. Las referencias en el presente Acuerdo a leyes o disposiciones legislativas o reglamentos aplicables incluyen toda modificación, enmienda, ampliación o rehabilitación de los mismos. La referencia en el presente Acuerdo a "documento" debe interpretarse como que incluye todo documento electrónico. El género masculino incluye el femenino y el neutro y el singular incluye el plural y viceversa según si el contexto lo admite o requiere. Las palabras y frases que se definen en las normas de CYSEC y en la normativa aplicable tienen el mismo significado en el presente Acuerdo salvo que se definan expresamente en este Acuerdo.

    1. Anexos

Se aplicarán las cláusulas que figuran en el anexo adjunto (en su versión modificada periódicamente). Es posible que de vez en cuando enviemos al Cliente más anexos relacionados con transacciones. En caso de conflicto entre las cláusulas de algún anexo y las de este Acuerdo, las cláusulas del anexo prevalecerán. El hecho de que una cláusula se incluya específicamente en el anexo de una transacción no impide que una cláusula similar se exprese o sea implícita en relación con cualquier otra transacción. El cliente reconoce que ha leído, entendido y aceptado los anexos al presente Acuerdo.

    1. Encabezamientos

Los encabezamientos son para facilitar la consulta y no forman parte del presente Acuerdo.

  1. DERECHO DE CANCELACIÓN
    1. Derecho de cancelación

El cliente tiene el derecho de cancelar este acuerdo en un periodo de catorce días a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo o la fecha en que lo reciba (lo que ocurra más tarde) (el "Periodo de cancelación"). Si desea cancelar este Acuerdo en el periodo de cancelación, debe enviar una notificación por escrito a la siguiente dirección: Safecap Investments Limited, calle Kafkasou 9, Torre Treppides, 4º piso, Oficina 401, Aglantzia, C.P. 2112, Nicosia, Chipre. La cancelación de este acuerdo dentro del plazo indicado no invalida ninguna transacción que haya efectuado durante dicho periodo. Si no cancela el presente Acuerdo en el plazo de cancelación, usted queda obligado por sus condiciones aunque se podrá terminar el presente Acuerdo de conformidad con la cláusula 13.

  1. ASESORAMIENTO
    1. Sólo la ejecución

Nos ocupamos solamente de la ejecución y no asesoramos sobre las ventajas de las transacciones particulares, o de sus consecuencias fiscales. En caso que el Cliente requiera que le proporcionemos asesoramiento en inversiones, se firmará un acuerdo separado entre el Cliente y nuestra empresa en el que se definirá específicamente el alcance del asesoramiento.

    1. Criterio propio y conveniencia

Al pedirnos que iniciemos alguna transacción, usted manifiesta ser el único responsable de llevar a cabo su propia evaluación independiente y las investigaciones sobre los riesgos de la transacción. El cliente manifiesta que tiene conocimientos suficientes, sofisticación del mercado, asesoramiento profesional y la experiencia para hacer su propia evaluación de las riesgos y ventajas de alguna transacción. No le ofrecemos ninguna garantía en cuanto a la conveniencia de los productos operados en virtud del presente Acuerdo ni ninguna obligación fiduciaria en nuestras relaciones mutuas.

    1. Información accesoria e investigación de las inversiones

Cuando facilitamos recomendaciones genéricas de transacciones, comentarios del mercado u otra información:

      1. Esto es incidental a nuestras relaciones comerciales mutuas. Se facilita solamente para permitir al Cliente tomar sus propias decisiones de inversiones y no constituye asesoramiento.
      2. Si el documento establece límites a la persona o categoría de personas a quienes este documento está destinado o a quienes se distribuye, usted se compromete a no facilitarlo a dicha persona o categoría de personas.
      3. No ofrecemos ninguna declaración ni garantía en cuanto a la exactitud o integridad de dicha información o a las consecuencias fiscales de las transacciones.
      4. Cuando la información aparece en forma de documento que establece límites a la persona o categoría de personas a quienes este documento está destinado o a quienes se distribuye, usted se compromete a no facilitarlo en virtud de dicha limitación.
      5. El cliente acepta que previamente al envío, es posible que hayamos actuado sobre el mismo siguiendo nuestras pautas o hecho uso de la información en que se basa. No hacemos declaraciones con respecto a la hora de su recepción ni podemos garantizar que reciba esta información al mismo tiempo que otros clientes. Informes de investigación o recomendaciones publicados pueden aparecer en una o más pantallas del servicio de información.

Sírvase consultar nuestra Política de incompatibilidad de intereses para obtener más información sobre cómo manejar conflictos que podrían afectar la imparcialidad de la investigación de inversiones que le proporcionamos.

  1. INSTRUCCIONES Y BASE DE GESTIÓN
    1. Emisión de instrucciones

El cliente nos puede dar instrucciones en forma electrónica a través de Safecap Online Trading System u oralmente por teléfono a Safecap Trading Desk, salvo que le informemos que sólo se puede dar instrucciones de una manera particular. Sus instrucciones por teléfono serán grabadas. Si recibimos instrucciones por teléfono, ordenador u otro medio, podremos pedirle que confirme las instrucciones por escrito. Estaremos autorizados a cumplir sus instrucciones aunque no las confirme por escrito. En el presente Acuerdo, ‘instrucciones” y "órdenes" tienen el mismo significado.

    1. Autoridad

Tendremos derecho a cumplir sus órdenes conforme a las instrucciones dadas o que se supone dadas por usted o cualquier persona autorizada en su nombre sin más indagaciones en cuanto a la autenticidad, autoridad o identidad de la persona que da o se supone da dichas instrucciones, a condición de que dicha instrucción venga acompañada del número de cuenta y contraseña correctos. Si su cuenta es conjunta, usted acepta y considera que estamos autorizados a actuar según las instrucciones de cualquier persona en cuyo nombre esté la cuenta, sin más indagaciones. No asumimos ninguna responsabilidad para más indagaciones sobre dicha supuesta autoridad y tampoco por las consecuencias de toda acción que hayamos tomado o no en confianza con dichas instrucciones o con la aparente autoridad de cualquiera de dichas personas.

    1. Cancelación/anulación de las instrucciones

Sólo podemos cancelar las instrucciones del Cliente si no hemos actuado de acuerdo con las mismas. Usted sólo podrá cancelar o modificar sus instrucciones con nuestro consentimiento.

    1. Derecho a no aceptar órdenes

Podremos aceptar las instrucciones del Cliente, pero sin obligación de nuestra parte, para concertar una transacción. Si nos negamos a concertar una transacción propuesta, no estaremos obligados a darle razones pero sí a notificarle de inmediato como corresponde.

    1. Control de órdenes antes de su ejecución

Tenemos el derecho (pero no la obligación) de fijar límites y/o parámetros al Cliente a nuestro pleno criterio para supervisar su capacidad de colocar órdenes. Podremos modificar, aumentar, disminuir, eliminar o añadir tales límites y/o parámetros a nuestro pleno criterio y pueden incluir (sin limitación):

      1. Controles sobre los importes y volúmenes máximos de las órdenes.
      2. Controles sobre nuestra exposición total a las operaciones del Cliente.
      3. Controles sobre los precios a los que se pueden presentar las órdenes (incluyendo, sin limitación, controles sobre las órdenes que estén a un precio que difiera marcadamente del precio de mercado en el momento que se inscriban en el libro de órdenes).
      4. Controles sobre los servicios electrónicos (incluyendo, sin limitación, cualquier procedimiento de verificación que asegure que una orden u órdenes determinada(s) proceden efectivamente del cliente), o
      5. Todos los demás límites, parámetros o controles que tengamos que implementar de conformidad con la normativa aplicable.
    1. Ejecución de órdenes

Haremos esfuerzos dentro de la medida de lo posible para ejecutar sus órdenes sin demora, pero, al aceptarlas no manifestamos ni garantizamos que sea posible ejecutar dicha orden o que la ejecución sea posible de acuerdo a las instrucciones del Cliente. Le notificaremos sin demora al Cliente si encontramos dificultades materiales pertinentes a la debida ejecución de una orden en el nombre del Cliente.

    1. Confirmaciones

Al final de cada día de negociación, las confirmaciones de todas las transacciones ejecutadas en el nombre del Cliente en dicho día estarán disponibles a través de su cuenta en línea en nuestro sitio Web. Es responsabilidad del Cliente notificarnos si alguna confirmación es incorrecta antes de la liquidación. Las confirmaciones, en ausencia de error manifiesto, deben ser concluyentes y vinculantes para usted, a menos que recibamos la objeción del Cliente por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la puesta de las confirmaciones a la disposición del Cliente a través de nuestro sitio Web o notifiquemos al Cliente de un error en la confirmación en el mismo periodo.

    1. Ejecución y liquidación

El cliente deberá entregar sin demora las instrucciones, fondos o documentos en una transacción de acuerdo con las posibles modificaciones a la misma en virtud de nuestras instrucciones.

    1. Límites de posición

Podremos solicitar al Cliente que limite el número de posiciones abiertas que pueda tener con nosotros en cualquier momento, y podremos cerrar, a nuestro exclusivo criterio, una o más transacciones a fin de garantizar que se mantengan los límites de tal posición.

    1. Retiro de fondos

Sin perjuicio de lo dispuesto en y sujeto a los términos de este Acuerdo, a toda la normativa aplicable y a todas las condiciones impuestas a los pagos pertinentes efectuados a usted mediante un plan de bonificaciones o descuentos operado por nosotros, usted puede retirar fondos de su cuenta con aviso previo por escrito de 24 horas, siempre que tales fondos no se utilicen con propósitos de margen o se adeuden a nuestra empresa. Si el Cliente solicitara un retiro de fondos de su cuenta y para llevarlo a cabo tuviéramos que cerrar una parte de sus posiciones abiertas, no vamos a acceder a la solicitud del Cliente hasta que haya cerrado posiciones suficientes para permitir que haga hacer el retiro. Los retiros sólo se harán previa solicitud por transferencia bancaria a una cuenta en su nombre o por cheque bancario pagadero a usted personalmente o por algún otro método que podamos determinar a nuestro pleno criterio.

  1. TÉRMINOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN
    1. Alcance

Estas cláusulas se aplican al uso de los Servicios Electrónicos por parte del Cliente.

    1. Acceso

Una vez que el Cliente haya pasado a través de los procedimientos de seguridad relacionados con el Servicio Electrónico que proporcionamos, podrá acceder a dicho servicio, salvo disposición de lo contrario o establecido en nuestro sitio Web. Normalmente, nuestros Servicios Electrónicos están disponibles permanentemente desde las 21:00 GMT del domingo hasta las 21:00 GMT del viernes (horario de invierno), cada semana, excepto los días festivos en que el mercado Forex no abre. El Cliente podrá consultar nuestro sitio Web para obtener más detalles sobre los horarios de funcionamiento. Podremos cambiar nuestros procedimientos de seguridad en cualquier momento e informaremos al Cliente de los nuevos procedimientos que le sean aplicables tan pronto como sea posible.

    1. Restricciones a los servicios prestados

Puede haber restricciones al número de transacciones que el Cliente pueda concertar en un solo día y también en términos del valor total de esas transacciones al utilizar el Servicio Electrónico. El Cliente puede consultar nuestro sitio Web para obtener detalles de los límites impuestos a las transacciones realizadas a través de nuestros Servicios Electrónicos.

    1. Requisitos de acceso

El cliente será responsable de disponer del sistema necesario para poder usar un Servicio Electrónico.

    1. Detección de virus

El cliente será responsable de la instalación y del uso adecuado de un programa de detección de virus que consideramos necesario utilizar periódicamente.

    1. Uso de información, datos y software

En el caso que el Cliente reciba datos, información o software a través de un Servicio Electrónico distintos de los que tiene derecho a recibir de conformidad con el presente Acuerdo, deberá notificarnos de inmediato y no utilizarlos de ninguna manera.

    1. Mantenimiento de las normas

Cuando el Cliente utilice un Servicio Electrónico, debe:

      1. Asegurar el buen mantenimiento del sistema y que es el adecuado para usar con dicho Servicio Electrónico.
      2. Ejecutar las pruebas y proporcionarnos la información que razonablemente podamos considerar necesaria para establecer que el sistema cumple los requisitos que periódicamente le notificamos.
      3. Llevar a cabo controles de virus en forma regular.
      4. Informarnos inmediatamente de cualquier acceso no autorizado a un Servicio Electrónico o de cualquier transacción o instrucción no autorizada de que tenga conocimiento o sospecha, y si está dentro de nuestro control, lograr el cese de dicho uso no autorizado, y
      5. No abandonar en ningún momento la terminal en la que ha accedido a tal Servicio Electrónico ni permitir que nadie use la terminal hasta que haya salido del Servicio Electrónico.
    1. Defectos del sistema

En el caso que descubra un defecto material, mal funcionamiento o virus en el sistema o en un Servicio Electrónico, el Cliente debe notificarnos inmediatamente de los mismos y cesar en el uso de dicho Servicio Electrónico hasta que reciba nuestro permiso para reanudarlo.

    1. Propiedad intelectual

Todos los derechos de patentes, copyrights, derechos de diseño, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual (estén o no registrados) relativos a los Servicios Electrónicos continúan conferidos a nosotros o a nuestros otorgantes. El Cliente no debe copiar, interferir, alterar, cambiar, enmendar ni modificar los Servicios Electrónicos o cualquier parte o partes del mismo salvo que autoricemos al Cliente expresamente por escrito, descompilar o desmontar los Servicios Electrónicos, ni pretender hacer esos actos ni permitir que otros los hagan, salvo en la medida en que tales actos estén expresamente autorizadas por la ley. Todas las copias de los Servicios Electrónicos efectuadas de conformidad con la ley están sujetas a los términos y condiciones del presente Acuerdo. El cliente debe asegurarse de que todas las marcas registradas de los otorgantes, derechos de autor y anuncios de derechos restringidos se reproduzcan en las copias. El cliente debe mantener al día un registro escrito del número de copias que obtenga de los Servicios Electrónicos. Si así lo solicitamos, el cliente deberá proporcionar, tan pronto como sea razonablemente práctico, una declaración con el número y el paradero de las copias de los Servicios Electrónicos.

    1. Responsabilidad e indemnización

Sin perjuicio de las demás condiciones del presente Acuerdo, relativas a la limitación de responsabilidad y a la disposición de indemnizaciones, las cláusulas siguientes se aplicarán a nuestros Servicios Electrónicos

      1. Errores del sistema

No asumimos ninguna responsabilidad por los daños que el cliente pudiera sufrir como resultado de errores de transmisión, fallos técnicos, mal funcionamiento, intervención ilegal en equipos de red, sobrecargas de la red, bloqueo malicioso del acceso por parte de terceros, mal funcionamiento de Internet, interrupciones u otras deficiencias por parte de los prestadores de servicios de Internet. El cliente reconoce que el acceso a los Servicios Electrónicos puede limitarse o no estar disponible debido a errores de ese sistema y que nos reservamos el derecho, previo aviso, de suspender el acceso a los Servicios Electrónicos por esta razón.

      1. Retrasos

Ni nuestra empresa ni ninguna tercera parte proveedora de software aceptan responsabilidad alguna con respecto a retrasos, imprecisiones, errores u omisiones en los datos que le hemos facilitado en relación con un Servicio Electrónico.

      1. Virus de un Servicio Electrónico

No asumimos ninguna responsabilidad hacia el cliente (ya sea contractual o extracontractual, incluida la negligencia) en el caso de que algún tipo de virus, gusanos, bombas lógicas o elementos similares se introduzcan en el sistema a través de un Servicio Electrónico o algún otro software que le hemos proporcionado para que pueda usar el Servicio Electrónico, siempre que hayamos tomado medidas razonables para evitar su introducción.

      1. Virus de su sistema

El cliente se asegurará de que ningún virus informático, gusanos, bombas lógicas o elementos similares se introduzca en nuestro sistema o red informática y se compromete a indemnizarnos si es así requerido por las pérdidas sufridas como resultado de dicha introducción.

      1. Uso no autorizado

No seremos responsables de ninguna pérdida, responsabilidad o coste alguno derivado del uso no autorizado del Servicio Electrónico. El cliente deberá indemnizarnos, si así requerimos, proteger y librarnos de toda responsabilidad por y contra todas las pérdidas, responsabilidades, juicios, demandas, acciones, procesos, reclamos, daños y costes derivados de o que surjan de un acto u omisión de cualquier persona que utilice un Servicio Electrónico usando sus contraseñas designadas, ya sea que usted lo haya autorizado o no.

      1. Mercados

No seremos responsables de las acciones llevadas a cabo por o en las directivas de una Bolsa, cámara de compensación u organismo regulador.

    1. Suspensión o retiro permanente con aviso

Podremos suspender o retirar permanentemente un Servicio Electrónico con aviso previo de 24 horas.

    1. Suspensión inmediata o retiro permanente

Tenemos el derecho, de manera unilateral y con efecto inmediato, de suspender o retirar permanentemente la capacidad del Cliente de utilizar algún Servicio Electrónico, o parte del mismo, sin previo aviso, si consideramos que es necesario o recomendable hacerlo, por ejemplo, debido al incumplimiento por parte del Cliente de la normativa aplicable, y de las disposiciones del presente Acuerdo, la existencia de un caso de incumplimiento, problemas de red, fallo del suministro de energía, razones de mantenimiento, o para protegerlo cuando ha habido una violación de la seguridad. Además, el uso de un Servicio Electrónico puede terminarse automáticamente al vencimiento (por cualquier razón) de:

      1. De la licencia que hemos concedido al Cliente para el uso del Servicio Electrónico, o
      2. Del presente Acuerdo.
    1. Efectos de la terminación

En caso de terminación del uso de un Servicio Electrónico, por cualquier razón, el Cliente deberá, si así lo requerimos, devolvernos o destruir todo el hardware, software y documentación que hayamos proporcionado al Cliente en relación con dichos Servicios Electrónicos y todas las copias de los mismos.

  1. FONDOS DEL CLIENTE
    1. Fondos del cliente

Tratamos los fondos recibidos del Cliente o en nuestra posesión en el nombre del Cliente, de conformidad con los requisitos de las Reglas de fondos de los clientes

    1. Interés

El cliente, reconoce y confirma que no recibirá interés alguno sobre los saldos de su cuenta.

    1. Bancos extranjeros, agente intermediario, agente de liquidación o contraparte OTC

Podremos mantener fondos del cliente en su nombre fuera de la Unión Europea. El régimen jurídico y normativo aplicable a dicho banco o persona será diferente del de Chipre y la UE, y en caso de insolvencia o cualquier otro procedimiento análogo en relación con ese banco o persona, los fondos del Cliente pueden recibir un trato diferente al que recibirían si estuvieran depositados en una cuenta de un banco de Chipre y de la UE. No somos responsables de la insolvencia o actos u omisiones de terceros mencionados en esta cláusula.

    1. Fondos del cliente no reclamados

El cliente entiende que podemos dejar de tratar sus fondos como fondos de cliente si no ha habido ningún movimiento en el saldo del Cliente durante seis años. Enviaremos una nota a la última dirección conocida del Cliente informándo sobre nuestra intención de dejar de tratar el saldo del Cliente como fondos de cliente y dando 28 días para presentar una reclamación.

  1. DISPOSICIONES SOBRE MÁRGENES
    1. Obligaciones contingentes

En caso que efectuemos o concertemos una transacción, el cliente debe tener en cuenta que, dependiendo de la naturaleza de la transacción, puede ser responsable de hacer pagos adicionales cuando la transacción no puede completarse o sobre la liquidación o el cierre anteriores de su posición. Es posible que se requiera al Cliente hacer más pagos variables en concepto de margen contra el precio de compra de la inversión, en lugar de pagar (o recibir) inmediatamente el precio completo de la compra (o venta). El movimiento en el precio de mercado de la inversión del Cliente afectará la cantidad del pago de margen que se requerirá. Haremos un control diario de las necesidades de margen del Cliente y le informaremos tan pronto como sea razonablemente posible de la cantidad de cualquier pago de margen que se requiera bajo esta cláusula.

    1. Solicitud de margen adicional

El cliente acepta pagar según sea requerido por nosotros las sumas que sean necesarias periódicamente en concepto de margen, que podamos requerir a nuestro criterio razonable con el fin de protegernos contra pérdidas o riesgo de pérdidas en las transacciones presentes, futuras o las contempladas en el presente Acuerdo.

    1. Incumplimiento de la solicitud de margen adicional

El cliente debe tener en cuenta que en el caso de no cumplir con la solicitud de margen adicional, podremos cerrar la posición de inmediato.

    1. Constitución del margen

El margen se tiene que pagar al contado en una de las divisas aceptadas por nosotros, tal y como solicita de vez en cuando Safecap Investments Limited. Los Márgenes pagados al contado a nosotros se mantienen en calidad de fondos del cliente de conformidad con los requisitos de la Normativa sobre Fondos de los Clientes. Los depósitos de márgenes se podrán efectuar mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cartera electrónica o cualquier otro medio que Safecap indique.

    1. Compensación en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento o terminación de este Acuerdo, procederemos a compensar el saldo del margen en efectivo que debemos al Cliente frente a las obligaciones del Cliente (como sean razonablemente valoradas por nosotros). El importe neto, si existe, pagadero entre las partes como resultado de dicha compensación tendrá en cuenta el importe de liquidación a pagar bajo la cláusula 11 (Liquidación por saldos netos).

    1. Garantía adicional

El cliente se compromete a ejecutar estos nuevos documentos y a tomar las medidas adicionales que podamos razonablemente requerir para perfeccionar nuestra garantía real y personal y obtener título legal de las obligaciones garantizadas.

    1. Compromiso negativo

El cliente se compromete a no crear ni tener pendiente ninguna garantía real y personal de tipo alguno, ni a llegar a un acuerdo para ceder o transferir el margen en efectivo que nos ha transferido, a excepción de un derecho de retención posesoria impuesto de forma rutinaria a todos los valores en un sistema de compensación en el que se guarden estos valores.

    1. Derecho de retención posesoria

Además y sin perjuicio de los derechos que tengamos en virtud del presente Acuerdo o algún reglamento aplicable, aplicaremos un derecho de retención posesoria a todo el efectivo en nuestra posesión o de nuestros asociados o nominatarios en el nombre del Cliente hasta la fecha de pago de las obligaciones garantizadas.

    1. Definición

Obligaciones garantizadas” se refiere a la obligación neta que nos debe el Cliente después de la aplicación de la compensación en virtud de la cláusula 8.5 (Compensación en caso de incumplimiento).

  1. MANIFESTACIONES, CERTIFICADOS Y GARANTÍAS
    1. El cliente nos manifiesta y garantiza en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor o a partir de la fecha de cada transacción:
      1. Si el cliente es una persona física, es mayor de edad y tiene capacidad jurídica para firmar este Acuerdo.
      2. Si el cliente no es una persona física:
        1. El cliente está debidamente organizado, constituido y es válidamente existente bajo las leyes aplicables de la jurisdicción correspondiente.
        2. El cliente ha autorizado debidamente la ejecución y entrega de este Acuerdo, todas las transacciones y la ejecución de todas las obligaciones previstas en este Acuerdo, y
        3. El cliente ha autorizado debidamente a cada persona física la ejecución y entrega de este Acuerdo en su nombre, el registro de transacciones y la ejecución de las obligaciones previstas en este Acuerdo.
      3. El cliente tiene toda la autoridad necesaria, poderes, consentimientos, licencias y autorizaciones y ha tomado todas las medidas necesarias para que pueda formalizar y ejecutar legalmente el presente Acuerdo y dicha transacción y para otorgar la garantía real y personal y las facultades contempladas en el presente Acuerdo.
      4. El cliente ha autorizado debidamente a las personas que formalizan el presente Acuerdo y cada transacción en su nombre.
      5. El presente Acuerdo, cada transacción y las obligaciones creadas en virtud de las mismas son vinculantes para usted y tienen valor ejecutivo legal contra el cliente de conformidad con sus términos (sujeto a los principios de equidad aplicables) y no violan ni violarán los términos de cualquier reglamento, orden, cargo o acuerdo al que esté vinculado.
      6. Ningún caso de incumplimiento ni ningún acontecimiento ha ocurrido que pueda llegar a ser (con el paso del tiempo, la entrega de la notificación, la adopción de cualquier decisión o combinación de los anteriores) un caso de incumplimiento (un "Evento potencial de incumplimiento") y continúa con respecto al cliente o a algún otorgante de crédito de apoyo.
      7. El cliente actúa como propietario eficaz, único y principal (pero no como administrador) al formalizar este Acuerdo y cada transacción.
      8. Toda información que el cliente nos proporcione o haya proporcionado relacionada con su situación financiera, domicilio u otros asuntos es precisa y no engañosa en ningún aspecto material.
      9. El cliente está dispuesto y es financieramente capaz de soportar una pérdida total de los fondos resultante de transacciones y llevar a cabo tales transacciones es una inversión adecuada para él, y
      10. Salvo lo expresamente acordado por nosotros, el cliente es el único propietario eficaz de todos los márgenes que transfiera en virtud del presente Acuerdo, libre de toda garantía real o personal de cualquier tipo, salvo un derecho de retención posesoria impuesto en forma rutinaria a todos los valores en un sistema de compensación en el que se guarden estos valores.
    2. Pactos:

El cliente pacta con nosotros:

      1. Que en todo momento deberá obtener y cumplir y hacer todo lo que sea necesario para mantener en pleno vigor y efecto, toda autoridad, competencias, consentimientos, licencias y autorizaciones contempladas en esta cláusula.
      2. Que nos debe notificar sin demora la aparición de algún caso de incumplimiento o de eventos potenciales de incumplimiento con respecto a dicho cliente o algún otorgante de crédito.
      3. Que va a utilizar todas las medidas razonables para cumplir toda la normativa aplicable en relación con este Acuerdo y cualquier transacción, en la medida en que sean aplicables a usted o a nosotros.
      4. Que no enviará órdenes o llevará a cabo ninguna acción que pueda crear una falsa impresión de la demanda o el valor de un instrumento financiero, ni enviará órdenes que pueda pensar que están en infracción de la normativa aplicable.
      5. Que, cuando se requiera, el Cliente nos proporcionará la información que podamos razonablemente necesitar para comprobar los aspectos mencionados en esta cláusula o para cumplir con la normativa aplicable.
  1. CASOS DE INCUMPLIMIENTO
    1. Casos de incumplimiento

Los siguientes casos constituyen eventos de incumplimiento:

      1. No efectuar los pagos dentro de terminio en virtud del presente Acuerdo o no cumplir ni ejecutar alguna otra disposición de este Acuerdo y que esta situación continúe durante un día laborable después que la notificación de incumplimiento haya sido entregada al Cliente.
      2. Si el cliente inicia un concurso voluntario u otro procedimiento que busque o proponga una liquidación, una reorganización, un arreglo o una avenencia jurídica, una congelación o una moratoria, u otro amparo similar con respecto al Cliente o a las deudas del Cliente en virtud de la ley de quiebra, insolvencia, reguladora, supervisora o similar (incluyendo alguna ley empresarial u otra con posibles aplicaciones al Cliente, si es insolvente), o que procure el nombramiento de un fideicomisario, síndico, liquidador, tutor, administrador, custodio u otro funcionario similar (cada uno es un “Custodio”) del Cliente o de una parte sustancial de los bienes del Cliente, o si el Cliente toma alguna acción empresarial para autorizar a cualquiera de los anteriores; y en el caso de una reorganización, arreglo o avenencia jurídica, no estamos de acuerdo con las propuestas.
      3. Si se inicia un concurso involuntario u otro procedimiento contra el cliente que busque o proponga una liquidación, una reorganización, un arreglo o una avenencia jurídica, una congelación o una moratoria, u otro amparo similar con respecto al Cliente o a las deudas del Cliente en virtud de la ley de quiebra, insolvencia, reguladora, supervisora o similar (incluyendo alguna ley empresarial u otra con posibles aplicaciones al Cliente, si es insolvente) o que procure el nombramiento de un Custodio del Cliente o de una parte sustancial de los bienes del Cliente y este concurso involuntario u otro procedimiento:
        1. O no ha sido rechazado dentro de los cinco días de incoado o presentado, o
        2. Ha sido rechazado dentro de ese lapso pero únicamente por motivos de insuficiencia de activos para cubrir el coste de dicho caso u otro procedimiento.
      4. El cliente se muere, o pierde su sano juicio, o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o está en bancarrota o es insolvente, tal como se define en virtud de la ley de quiebra o de insolvencia aplicable al cliente. O en el caso de una deuda del cliente que no se pague en la fecha prevista, o que en cualquier momento pueda ser declarada vencida y exigible en virtud de acuerdos o instrumentos que acrediten dicha deuda antes de que hubiera vencido o sido exigible de otro modo, o con motivo de cualquier demanda, acción u otros procedimientos relacionados con este Acuerdo que se inicien para la ejecución, embargo o retención de pagos, o ejecución privada; o si un acreedor hipotecario toma posesión de la totalidad o parte de la propiedad, empresa o activos (tangibles e intangibles) del Cliente.
      5. 5. El cliente o un otorgante de crédito (o un Custodio actuando ya sea en nombre del cliente o del otorgante de crédito) impugna, renuncia o repudia cualquier obligación en virtud del presente Acuerdo o de cualquier garantía, acuerdo hipotecario, acuerdo o documento de margen o garantía, o cualquier otro documento que contenga una obligación de un tercero ("Otorgante de crédito"), o del cliente, en favor nuestro en apoyo de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo (cada uno un "Documento de crédito”);
      6. Toda manifestación o garantía que se otorgue o se efectúe o se considere efectuada por el cliente en virtud del presente Acuerdo o documento de crédito que se demuestre falsa o engañosa en cualquier aspecto material en la fecha en que fue otorgada o efectuada o considerada otorgada o efectuada.
      7. En el caso que el otorgante de crédito o el Cliente no cumplan ni ejecuten algún acuerdo u obligación que deberían cumplir o ejecutar de conformidad con el documento de crédito aplicable.
      8. Cualquier documento de crédito que caduque o pierda su validez y efecto antes del pago de todas las obligaciones del Cliente en virtud del presente Acuerdo, salvo que hayamos acordado por escrito que esto no se considera un caso de incumplimiento.
      9. Toda manifestación o garantía que se otorgue o se efectúe o se considere efectuada por un otorgante de crédito en virtud de un documento de crédito que se demuestre falsa o engañosa en cualquier aspecto material en la fecha en que fue otorgada o efectuada o considerada otorgada o efectuada, o
      10. Todo evento a que se refieren las Cláusulas 10.2 a Cláusula 10.4 de esta Cláusula 10.1 (Casos de incumplimiento) que ocurra con respecto a cualquier otorgante de crédito.
      11. lo consideremos necesario o deseable para nuestra propia protección, o si se emprende cualquier acción o si ocurre un evento que consideramos podría tener un efecto material adverso en la capacidad del Cliente de ejecutar algunas de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
      12. Cualquier caso de incumplimiento (en la forma en que se haya descrito) se produce en relación con el cliente en virtud de cualquier otro acuerdo entre las partes.
  1. LIQUIDACIÓN POR SALDOS NETOS (NETTING)
    1. Derechos en caso de incumplimiento

En caso de producirse un caso de incumplimiento, podremos ejercer nuestros derechos bajo esta cláusula, salvo en el caso que ocurra un caso de incumplimiento especificado en la Cláusula 10.2 ó Cláusula 10.3 de la definición de casos de incumplimiento (cada uno una " Incumplimiento por quiebra”), se aplicacará la disposición de terminación automática de la presente cláusula.

    1. Fecha de liquidación

Con sujeción a la siguiente subcláusula, en cualquier momento tras la aparición de un caso de incumplimiento, se podrá, mediante aviso al cliente, especificar una fecha (la " Fecha de Liquidación") para la terminación y liquidación de transacciones de conformidad con esta cláusula.

    1. Terminación automática

La fecha de acaecimiento de incumplimiento por quiebra constituirá automáticamente la fecha de liquidación, sin necesidad de nuestro previo aviso y se aplicarán entonces las disposiciones de la siguiente subcláusula.

    1. Cálculo del importe de liquidación

Tras el acaecimiento de una fecha de liquidación:

      1. Ninguna de las partes estará obligada a efectuar pagos o entregas adicionales en virtud de transacciones, las cuales, de no existir esta cláusula, están listas para la ejecución en o después de la fecha de liquidación y dichas obligaciones se cancelarán mediante el pago (ya sea por pago, compensación u otro modo) del total de la liquidación.
      2. Nuestra empresa determinará (en la fecha de liquidación o tan pronto como sea razonablemente posible) (descontando, si procede), con respecto a cada transacción contemplada en la cláusula 11.4(a), el coste total, la pérdida o, en su caso, la ganancia, en cada caso expresado en la divisa de base especificada por nosotros por escrito, o a falta de dichas especificaciones, la moneda de curso legal de los Estados Unidos (y, si procede, incluyendo pérdidas en transacciones, coste de financiación, o, sin duplicación de esfuerzos, costes, pérdidas o, según sea el caso, la utilidad como resultado de la terminación, liquidación, la obtención, ejecución o el restablecimiento de cualquier cobertura o posición comercial vinculada), como resultado de la terminación, de conformidad con el presente Acuerdo, de cada pago o entrega que de lo contrario habría tenido que hacerse en esa transacción (suponiendo el pago de cada condición aplicable precedente y teniendo en cuenta, si procede, las cotizaciones del mercado de este tipo, o los precios de liquidación oficiales publicados o fijados por la Bolsa pertinente que se pueda disponer en la fecha de cálculo o en fecha inmediatamente anterior) y d
      3. Trataremos cada coste o pérdida de nuestra empresa, como se determina más arriba, como un importe positivo y cada ganancia de nuestra empresa, así determinada, como un importe negativo y el conjunto de todos dichos importes conforman un importe único y neto positivo o negativo, denominadas en la divisa de base (el " Importe de liquidación”).
    1. Pagador

Si el importe de liquidación determinado con arreglo a esta cláusula es un importe positivo, el cliente deberá pagarnos dicho importe, y si es negativo, nuestra empresa lo pagará al cliente. Notificaremos al cliente el importe de liquidación, y a nombre de quién se paga, inmediatamente después del cálculo de dicho importe.

    1. Otras transacciones

Cuando se produce la terminación y la liquidación de conformidad con esta cláusula, tendremos también el derecho, a nuestro criterio, de cancelar y liquidar, de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, todas las demás transacciones suscritas entre las partes que estén pendientes.

    1. Pago

El importe de liquidación se pagará en la divisa de base al cierre de actividades del día hábil siguiente a la finalización de la terminación y la liquidación en virtud de esta cláusula (convertida como requiere la ley aplicable en cualquier otra divisa, con los costes de conversión por cuenta del cliente, y deducidos (si procede) del pago a efectuarse). El importe de liquidación no pagado en la fecha de vencimiento se considerará como importe impagado y devengará intereses, a la tasa media en que los principales bancos del mercado interbancario de Londres ofrecen por depósitos de divisas tomados de un día para otro en la divisa de dicho pago a partir de las 11:00 AM (hora de Londres) (o, si dicha tasa no está disponible, a una tasa razonable que nuestra empresa elija) más un 1% anual por cada día de atraso en dicho pago).

    1. Divisa de base

A los efectos de cualquier cálculo al amparo del presente, podemos convertir los importes denominados en otra divisa a la divisa de base a la tasa vigente en el momento del cálculo que razonablemente se seleccione.

    1. Pagos

A menos que una fecha de liquidación se haya producido o se haya establecido efectivamente, no estaremos obligados a efectuar pagos o entregas previstos en virtud de una transacción durante el tiempo que un caso de incumplimiento o un evento que pueda llegar a ser (con el paso del tiempo, la entrega de notificación, la adopción de cualquier determinación al amparo del presente, o cualquier combinación de los mismos) un caso de incumplimiento con respecto al cliente haya ocurrido y continúe vigente.

    1. Otros derechos

Nuestros derechos bajo esta cláusula se adicionarán, sin limitación ni exclusión, a otros derechos de los que podamos disponer (ya sea por acuerdo, por ley o de otro tipo).

    1. Aplicación de la liquidación por saldos netos a las transacciones

Esta cláusula se aplica a cada transacción efectuada o pendiente entre las partes durante o después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    1. Acuerdo único

El presente Acuerdo, las condiciones particulares aplicables a cada transacción efectuada en virtud del presente Acuerdo, y todas las modificaciones a los mismos constituirán en conjunto un acuerdo único entre las partes. Las partes reconocen que todas las transacciones realizadas en o después de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor se efectúan en confianza debido al hecho de que el Acuerdo y todos sus términos constituyen un acuerdo único entre las partes.

  1. DERECHOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
    1. Incumplimiento

En caso de incumplimiento o en cualquier momento después que hayamos determinado, a nuestro pleno criterio, que el cliente no ha cumplido (o que creamos razonablemente que el cliente no puede o no desea cumplir en el futuro) ninguna de sus obligaciones con nuestra empresa, además de los derechos estipulados en la cláusula 11 (Liquidación por saldos netos) tendremos el derecho, sin previo aviso al cliente:

      1. En lugar de restituir al cliente las inversiones equivalentes a las acreditadas en su cuenta, pagar al cliente el valor justo en el mercado de dichas inversiones en el momento que ejercitemos dicho derecho, y/o
      2. Vender las inversiones que estén en nuestra posesión o en posesión de un nominatario o tercero designado en virtud o de conformidad con este Acuerdo, en el cada caso que así elijamos o en las condiciones que consideremos convenientes a nuestro pleno criterio (sin asumir responsabilidad de cualquier pérdida o disminución del precio) con el fin de generar fondos suficientes para cubrir cualquier importe adeudado por el cliente al amparo del presente, y/o
      3. Cerrar, sustituir o anular cualquier transacción, comprar, vender, tomar o dar en préstamo o concertar otras transacciones o adoptar o abstenerse de adoptar cualquier otra medida en ese momento o momentos de manera tal, a nuestro criterio exclusivo, que consideremos necesario o adecuado para cubrir, reducir o eliminar nuestra pérdida u obligación en virtud de o en relación con cualesquiera de sus contratos, posiciones o compromisos.
  1. TERMINACIÓN SIN INCUMPLIMIENTO
    1. Terminación

Salvo que así lo exija la normativa aplicable, cualquiera de las partes podrá dar término al presente Acuerdo (y a las relaciones mutuas) dando aviso por escrito a la otra parte con diez días de anticipación. Nuestra empresa podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato si el cliente no acata o cumple cualquier disposición de este Acuerdo o en caso de insolvencia.

A la terminación del presente Acuerdo, todos los importes por pagar por el cliente a nuestra empresa vencerán de inmediato y serán pagaderos incluyendo (pero sin limitación):

      1. Todas los gastos pendientes, cargos y comisiones;
      2. Todos los gastos de gestiones ocasionados por la terminación de este Acuerdo, y
      3. Todas las pérdidas y gastos generados en el cierre de transacciones o liquidación o finalización de obligaciones pendientes efectuados por nuestra firma en nombre del cliente.
    1. Derechos existentes

La terminación no afectará los derechos y obligaciones pendientes y las transacciones que deberán seguir rigiéndose por el presente Acuerdo y las cláusulas particulares convenidas entre las partes en relación con esas transacciones hasta que se haya cumplido plenamente con todas las obligaciones.

  1. EXCLUSIONES, LIMITACIONES E INDEMNIZACIÓN
    1. Exclusiones generales

Ni nuestra empresa ni nuestros directores, funcionarios, empleados o agentes serán responsables de cualquier pérdida, daños, costes o gastos, ya sea ocasionados por negligencia, incumplimiento, declaraciones falsas o de otra manera, que el cliente cometa o sufra bajo este Acuerdo (incluyendo cualquier transacción o casos en los que nos hemos negado a concertar una transacción) salvo que dicha pérdida sea una consecuencia razonablemente previsible o se derive directamente de una negligencia grave , incumplimiento deliberado o fraude por parte nuestra o del cliente. En ningún caso seremos responsables de pérdidas sufridas por el cliente o terceros por daños especiales o emergentes, lucro cesante, pérdida de clientela o pérdida de oportunidades para operar que surjan de o en conexión con este Acuerdo, ya sea ocasionado por negligencia, incumplimiento, declaración falsa o de otra manera. Ninguna disposición de este Acuerdo limitará nuestra responsabilidad por muerte o lesiones personales resultantes de nuestra negligencia.

    1. Repercusiones fiscales

Sin limitación, no aceptamos responsabilidad alguna por repercusiones fiscales adversas sobre cualquier tipo de transacciones.

    1. Cambios en los mercados

Sin limitación, no aceptamos ninguna responsabilidad por razón de cualquier retraso o cambio en las condiciones de los mercados antes de llevar a cabo cualquier transacción en particular.

    1. Limitación de responsabilidad

Nuestra empresa no será responsable ante el cliente por el incumplimiento parcial o total de nuestras obligaciones al amparo del presente por cualquier causa fuera de nuestro control razonable, incluyendo, sin limitación, cualquier avería, retraso, mal funcionamiento o fallo de transmisión, comunicación o de medios informáticos, conflicto laboral, acto de terrorismo, fuerza mayor, leyes y reglamentos de órganos gubernamentales o autoridades nacionales o supranacionales o el incumplimiento de sus obligaciones, por cualquier razón, del broker intermediario pertinente, agente, o principal de nuestra custodia, subcustodio, dealer, Bolsa, cámara de compensación u organización reguladora o autoreguladora. Ninguna disposición de este Acuerdo excluye o restringe cualquier otra obligación o responsabilidad que podamos tener con el cliente bajo la normativa aplicable, que no se pueda excluir o restringir en virtud del mismo.

    1. Responsabilidad de órdenes

El cliente será responsable de todas las órdenes registradas en su nombre a través de un Servicio Electrónico y plenamente responsable ante nuestra empresa de la liquidación de cualquier transacción derivada de ellas.

    1. Acuerdo indivisible

El cliente reconoce que para celebrar este Acuerdo no ha dependido ni ha sido persuadido por manifestaciones fuera de aquellos expresamente establecidos en este Acuerdo. Nuestra empresa no será responsable ante el cliente (en equidad, obligación contractual o extracontractual) de ninguna manifestación que no esté establecida en el presente Acuerdo y que no sea fraudulenta.

    1. Indemnización

El cliente deberá pagarnos los importes que podamos requerir de vez en cuando para cancelar cualquier saldo deudor en alguna de sus cuentas con nuestra empresa y como indemnización total, de pérdidas, obligaciones, costes o gastos (incluyendo honorarios de abogados), impuestos, contribuciones y gravámenes en los que podamos incurrir o que nos impongan con respecto a cualquiera de sus cuentas o transacciones o como resultado de cualquier falsedad del cliente o violación de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo (incluyendo cualquier transacción) o por ejecución legal de nuestros derechos.

  1. DISPOSICIONES VARIAS
    1. Enmiendas

Nuestra empresa tiene el derecho de modificar los términos de este Acuerdo. Antes de hacer cualquier cambio a este Acuerdo, daremos al cliente un aviso por escrito con diez días hábiles de anticipación. Dicha modificación entrará en vigor en la fecha especificada en el aviso. Cualquier otra modificación debe ser aprobada por escrito por las partes. Salvo que se acuerde lo contrario, una enmienda no afectará ninguna orden o transacción pendiente ni los derechos u obligaciones legales que ya hayan surgido.

    1. Avisos

Salvo que se acuerde lo contrario, todos los avisos, instrucciones y demás comunicaciones que esta empresa haga saber en virtud del presente Acuerdo, se enviarán a la dirección o número de fax que el cliente nos haya facilitado. Asimismo, todos los avisos, instrucciones y demás comunicaciones que nos haga llegar el cliente bajo este Acuerdo deben darse por escrito a la dirección siguiente:

Nuestros datos

Nombre: Safecap Investments Limited
Dirección: Treppides Tower, 4th floor; 9 Kafkasou Street, Aglantzia, P.C. 2112, Nicosia, Cyprus
Teléfono: +357 22 341917, +357 22 341922
Fax: +357-22 341918
Nombre de contacto: Mr. Stelios Haralambous

El cliente nos notificará cualquier cambio de dirección para la recepción inmediata de avisos, instrucciones y otras comunicaciones.

    1. Comunicaciones electrónicas

Con sujeción a la normativa aplicable, toda comunicación entre las partes mediante firmas electrónicas o a través de nuestro sitio Web y/o Servicios Electrónicos será tan vinculante como si fuera por escrito. Las órdenes o instrucciones que demos al cliente por correo electrónico u otros medios electrónicos constituyen una prueba de las órdenes o instrucciones dadas.

    1. Grabación de llamadas

La empresa puede grabar conversaciones telefónicas sin el uso de un tono de alerta para garantizar que las condiciones materiales de la transacción y cualquier otra información relativa a la misma se registren rápida y correctamente. Dichos registros serán de nuestra propiedad exclusiva y serán aceptados por el cliente como prueba de las órdenes e instrucciones dadas.

    1. Nuestros registros

Nuestros registros, salvo que se demuestre que están equivocados, serán una prueba de las operaciones del Cliente con nuestra empresa en relación con nuestros servicios. El cliente no pondrá reparos a la admisión de nuestros registros como prueba en cualquier proceso porque estos registros no sean originales, no estén por escrito o sean documentos producidos por ordenador. El cliente no dependerá de nuestra empresa para cumplir con su obligación de llevar registros, aunque puede disponer de los mismos a nuestro absoluto criterio previa petición.

    1. Los registros del cliente

El cliente se compromete a llevar registros adecuados de conformidad con la normativa aplicable para demostrar la naturaleza de las órdenes presentadas y el momento en que dichas órdenes se envían. Puede accede a sus extractos de cuenta en línea en cualquier momento a través de la plataforma de operaciones. Tiene también la posibilidad de recibir un extracto mensual o trimestral por correo, previa solicitud al departamento de asistencia.

    1. Investor Compensation Fund

Nuestra empresa participa en el Investor Compensation Fund para los clientes de las empresas de inversión reguladas en la República de Chipre. El cliente tendrá derecho a una indemnización con cargo al Investor Compensation Fund, cuando no nos sea posible cumplir con nuestros deberes y obligaciones derivados de la reclamación del Cliente.

La indemnización que proporcione el Investor Compensation Fund al Cliente no podrá exceder de veinte mil (20.000) Euros. Esto se aplica a sus reclamaciones globales contra nuestra empresa.

    1. Procedimiento de reclamación

Nuestra empresa está obligada a poner en marcha procedimientos internos para tramitar reclamaciones con equidad y sin demora. El cliente podrá presentar una queja por carta, teléfono, email o en persona. Al recibir su queja, nosotros le enviaremos una confirmación por escrito que la hemos recibido con una descripción de cómo procesamos las quejas, incluyendo cuándo y cómo el Cliente podrá presentar su queja a la Cyprus Securities Exchange Commission (CySEC) que es el órgano regulador competente. El Cliente puede ponerse en contacto con nosotros si desea más información acerca de nuestros procedimientos de reclamación.

    1. Derechos de terceros

El presente Acuerdo se celebra en beneficio de y es vinculante para las partes y nuestros respectivos sucesores y cesionarios. El cliente no podrá ceder, cargar o de otro modo transferir o pretender ceder, cargar o de otro modo transferir sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo o cualquier participación en este Acuerdo, sin nuestro consentimiento previo por escrito, y cualquier intento de cesión, carga o transferencia en violación de esta cláusula será nulo y sin valor. El cliente acepta que nuestra empresa podrá, sin previo aviso y con sujeción a la normativa aplicable, transferir por cualquier medio que considere apropiado, todos y cada uno de nuestros derechos, beneficios, obligaciones, riesgos y/o participaciones en virtud del presente Acuerdo a cualquier persona que pueda celebrar un contrato con nosotros en relación con una transferencia de ese tipo y el cliente acepta que podremos transferir a dicha persona toda la información que poseemos acerca del Cliente.

    1. Tiempo

El factor tiempo es fundamental con respecto a todas las obligaciones del cliente en virtud del presente Acuerdo (incluyendo las de transacción).

    1. Derechos y recursos

Los derechos y recursos previstos en este Acuerdo son acumulativos y no excluyen aquellos previstos por ley. Nuestra empresa no tendrá ninguna obligación de ejercer ningún derecho o recurso, ya sea en la totalidad o de una forma o en un momento beneficioso para el cliente. Ningún incumplimiento por parte de nuestra empresa a la hora de ejercer o retrasar el ejercicio de nuestros derechos bajo este Acuerdo (incluyendo cualquier transacción) o de otro modo, será considerado como renuncia a esos u otros derechos o recursos. Ningún ejercicio simple o parcial de un derecho o recurso impedirá el ejercicio ulterior de ese derecho o recurso, ni el ejercicio de otro derecho o recurso.

    1. Compensación

Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos a los que podamos tener derecho, podremos en cualquier momento y sin previo aviso compensar cualquier importe (ya sean reales o contingentes, presentes o futuros) que el cliente nos adeude con cualquier importe (ya sean reales o contingentes, presentes o futuros) que nosotros adeudemos al cliente. A estos efectos, podremos atribuir un valor comercial razonable a cualquier importe que sea contingente o que por cualquier otra razón no se pueda determinar.

    1. Nulidad parcial

Si en algún momento, cualquier disposición de este Acuerdo se considere ilegal, nula o inejecutable en todo sentido por la ley de cualquier jurisdicción, no quedarán afectadas ni menoscabadas ni la legalidad, ni la validez ni la fuerza ejecutiva de las demás disposiciones del presente Acuerdo, ni la legalidad, validez ni fuerza ejecutiva de tal disposición en virtud de la ley de cualquier otra jurisdicción.

  1. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
    1. Ley aplicable

Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con la legislación de Chipre.

    1. Jurisdicción

Cada una de las partes, de forma irrevocable:

      1. Está de acuerdo para beneficio mutuo que los tribunales de Chipre tengan jurisdicción para resolver cualquier demanda, acción u otros procesos relacionados con este Acuerdo ("Procedimientos") y somete irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales (siempre que esto no impida que podamos ejercitar una acción en los tribunales de cualquier otra jurisdicción), y
      2. Renuncia a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento al establecimiento de jurisdicción de cualquier Procedimiento interpuesto en cualquier corte de ese tipo y acepta afirmar que tales procedimientos no han sido llevados a un foro inadecuado o que dicho tribunal no tiene jurisdicción sobre los mismos.
    1. Renuncia a la inmunidad y consentimiento con la aplicación de la legislación

El cliente renuncia en la medida máxima que permite la legislación aplicable, con respecto a sí mismo y a los ingresos y activos del Cliente (independientemente de su uso o uso previsto) a toda inmunidad por razones de soberanía u otros motivos similares, a demandas, jurisdicción de los tribunales, amparo por medio de orden judicial, orden de ejecución exacta del Acuerdo o para recuperación de propiedad, embargo de bienes (ya sea antes o después de la sentencia), mandamiento judicial o ejecución forzosa de cualquier sentencia a la cual el cliente o los ingresos o activos del Cliente pueden de otro modo tener derecho en cualquier Procedimiento en los tribunales de cualquier jurisdicción y acepta irrevocablemente no alegar inmunidad en cualquier Procedimiento. El cliente consiente en general con respecto a cualquier Procedimiento para la concesión de cualquier amparo o emitir cualquier proceso en relación con dicho procedimiento, incluyendo, sin limitación, la adopción, la aplicación o ejecución de la legislación contra cualquier propiedad que sea (independientemente de su uso o uso previsto) de cualquier orden o sentencia que se pueda dictar en estos procedimientos.

    1. Notificación de la demanda

Si el cliente se encuentra fuera de Chipre, se le puede notificar la iniciación de los procedimientos en dicho país en la dirección en Chipre que ha indicado para este propósito. Esto no afecta nuestro derecho de notificarle de otra manera permitida por la ley.

Acuerdo

He leído, comprendido y aceptado la Política de Privacidad, y confirmo que tengo la capacidad y autoridad para suscribir este Acuerdo.

Apéndice 1

Aceptación de la política sobre intereses

Política sobre intereses

Acepto y confirmo que no se abonará ningún interés al balance de mi cuenta.

 

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